Ley N°2 de 22 de agosto de 1916
"Por la cual se aprueba el Código Civil de la República".
Gaceta Oficial N° 2,418 de 7 de septiembre de 1916
Título Preliminar
Capítulo I
De la Ley
Artículo 1. La Leyobliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes
o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia
de ella no sirve de excusa.
Artículo 2. El tribunal que rehusa fallar a pretexto de silencio, oscuridad o
insuficiencia de las leyes, incurrirá en responsabilidad.
Capítulo II
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